Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1579
del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este
programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2º. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas
públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o
europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que
establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que
las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando
la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y,
así como con otros instrumentos de la Unión.
9. Abono de las ayudas.
1º. El abono de la subvención reconocida se hará mediante pago anticipado, previa solicitud de los destinatarios últimos formalizada en el modelo de solicitud normalizado
recogido en el anexo I, con el siguiente desglose:
El primer 50% se hará efectivo en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución de concesión.
El segundo 50% previa justificación del 50% de los gastos de la actuación objeto de
subvención.
Todo ello, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que dichos anticipos no superen el importe total de la ayuda que se vaya a conceder
al beneficiario.
b) Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.
c) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del
Lunes, 10 de enero de 2022
1579
del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este
programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2º. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas
públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o
europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que
establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que
las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando
la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y,
así como con otros instrumentos de la Unión.
9. Abono de las ayudas.
1º. El abono de la subvención reconocida se hará mediante pago anticipado, previa solicitud de los destinatarios últimos formalizada en el modelo de solicitud normalizado
recogido en el anexo I, con el siguiente desglose:
El primer 50% se hará efectivo en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución de concesión.
El segundo 50% previa justificación del 50% de los gastos de la actuación objeto de
subvención.
Todo ello, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que dichos anticipos no superen el importe total de la ayuda que se vaya a conceder
al beneficiario.
b) Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.
c) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del