Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1577
de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en
el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3º. Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios últimos que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas
de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán
sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado y en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Así mismo, en su caso,
será de aplicación lo establecido en el “Marco Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos
reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de
interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19”.
A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa
de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de
los límites establecidos. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la
empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014.
7. Ejecución de actuaciones y justificación.
1º. E
l plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder
de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
2º. L
a justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones
objeto de ayuda deberá realizarse ante el Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia
Energética en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones.
3º. L
a justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución
de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el Servicio de Arquitectura,
Lunes, 10 de enero de 2022
1577
de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en
el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3º. Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios últimos que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas
de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán
sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado y en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Así mismo, en su caso,
será de aplicación lo establecido en el “Marco Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos
reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de
interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19”.
A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa
de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de
los límites establecidos. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la
empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014.
7. Ejecución de actuaciones y justificación.
1º. E
l plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder
de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
2º. L
a justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones
objeto de ayuda deberá realizarse ante el Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia
Energética en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones.
3º. L
a justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución
de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el Servicio de Arquitectura,