Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064008)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y la entidad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 5
1458
Lunes, 10 de enero de 2022
Núm.
Fecha Inicio
cuota
Fecha Vto. Fecha pago Días
Tipo
Interés
Amortización
Intereses
Capital Vivo
6
31/05/2026
31/05/2027
31/05/2027
365
0,335%
357.860,80
8.391,84
2.147.164,78
7
31/05/2027
31/05/2028
31/05/2028
366
0,335%
357.860,80
7.193,00
1.789.303,98
8
31/05/2028
31/05/2029
31/05/2029
365
0,335%
357.860,80
5.994,17
1.431.443,18
9
31/05/2029
31/05/2030
31/05/2030
365
0,335%
357.860,80
4.795,33
1.073.582,38
10
31/05/2030
31/05/2031
02/06/2031
365
0,335%
357.860,80
3.596,50
715.721,58
11
31/05/2031
31/05/2032
31/05/2032
366
0,335%
357.860,80
2.397,67
357.860,78
12
31/05/2032
31/05/2033
31/05/2033
365
0,335%
357.860,78
1.198,83
0,00
En caso de que no sean abonadas las cuotas anteriores de conformidad con el procedimiento
establecido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se podrá descontar de
oficio por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital la parte correspondiente de la
transferencia nominativa de FEISA, con la finalidad de compensar los importes impagados.
Tercera. Vigencia, Adenda, duración y resolución.
El presente convenio tiene un plazo de vigencia de cuatro años prorrogables por cuatros
años adicionales. No obstante, la duración se circunscribe al cumplimiento de los contratos
de préstamo formalizados entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto de
Crédito Oficial, en representación de la Administración General del Estado, entrando en vigor
desde la fecha de sus firma por ambas partes y extendiendo su vigencia mientras subsistan
obligaciones de las partes, es decir hasta el 31/05/2033, fecha en la que se produce el pago
de la última cuota establecida en la cláusula segunda del presente convenio.
El presente convenio podrá ser objeto de adenda, por acuerdo expreso de ambas partes, con
anterioridad al término del correspondiente periodo de vigencia.
No obstante lo anterior, el convenio podrá extinguirse anticipadamente por acuerdo mutuo y
expreso de las partes.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
El presente convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por una
persona representante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y otra de FEISA.
1458
Lunes, 10 de enero de 2022
Núm.
Fecha Inicio
cuota
Fecha Vto. Fecha pago Días
Tipo
Interés
Amortización
Intereses
Capital Vivo
6
31/05/2026
31/05/2027
31/05/2027
365
0,335%
357.860,80
8.391,84
2.147.164,78
7
31/05/2027
31/05/2028
31/05/2028
366
0,335%
357.860,80
7.193,00
1.789.303,98
8
31/05/2028
31/05/2029
31/05/2029
365
0,335%
357.860,80
5.994,17
1.431.443,18
9
31/05/2029
31/05/2030
31/05/2030
365
0,335%
357.860,80
4.795,33
1.073.582,38
10
31/05/2030
31/05/2031
02/06/2031
365
0,335%
357.860,80
3.596,50
715.721,58
11
31/05/2031
31/05/2032
31/05/2032
366
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357.860,80
2.397,67
357.860,78
12
31/05/2032
31/05/2033
31/05/2033
365
0,335%
357.860,78
1.198,83
0,00
En caso de que no sean abonadas las cuotas anteriores de conformidad con el procedimiento
establecido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se podrá descontar de
oficio por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital la parte correspondiente de la
transferencia nominativa de FEISA, con la finalidad de compensar los importes impagados.
Tercera. Vigencia, Adenda, duración y resolución.
El presente convenio tiene un plazo de vigencia de cuatro años prorrogables por cuatros
años adicionales. No obstante, la duración se circunscribe al cumplimiento de los contratos
de préstamo formalizados entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto de
Crédito Oficial, en representación de la Administración General del Estado, entrando en vigor
desde la fecha de sus firma por ambas partes y extendiendo su vigencia mientras subsistan
obligaciones de las partes, es decir hasta el 31/05/2033, fecha en la que se produce el pago
de la última cuota establecida en la cláusula segunda del presente convenio.
El presente convenio podrá ser objeto de adenda, por acuerdo expreso de ambas partes, con
anterioridad al término del correspondiente periodo de vigencia.
No obstante lo anterior, el convenio podrá extinguirse anticipadamente por acuerdo mutuo y
expreso de las partes.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
El presente convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por una
persona representante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y otra de FEISA.