Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064008)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y la entidad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales.
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NÚMERO 5

1458

Lunes, 10 de enero de 2022

Núm.
Fecha Inicio
cuota

Fecha Vto. Fecha pago Días

Tipo
Interés

Amortización

Intereses

Capital Vivo

6

31/05/2026

31/05/2027

31/05/2027

365

0,335%

357.860,80

8.391,84

2.147.164,78

7

31/05/2027

31/05/2028

31/05/2028

366

0,335%

357.860,80

7.193,00

1.789.303,98

8

31/05/2028

31/05/2029

31/05/2029

365

0,335%

357.860,80

5.994,17

1.431.443,18

9

31/05/2029

31/05/2030

31/05/2030

365

0,335%

357.860,80

4.795,33

1.073.582,38

10

31/05/2030

31/05/2031

02/06/2031

365

0,335%

357.860,80

3.596,50

715.721,58

11

31/05/2031

31/05/2032

31/05/2032

366

0,335%

357.860,80

2.397,67

357.860,78

12

31/05/2032

31/05/2033

31/05/2033

365

0,335%

357.860,78

1.198,83

0,00

En caso de que no sean abonadas las cuotas anteriores de conformidad con el procedimiento
establecido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se podrá descontar de
oficio por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital la parte correspondiente de la
transferencia nominativa de FEISA, con la finalidad de compensar los importes impagados.
Tercera. Vigencia, Adenda, duración y resolución.
El presente convenio tiene un plazo de vigencia de cuatro años prorrogables por cuatros
años adicionales. No obstante, la duración se circunscribe al cumplimiento de los contratos
de préstamo formalizados entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto de
Crédito Oficial, en representación de la Administración General del Estado, entrando en vigor
desde la fecha de sus firma por ambas partes y extendiendo su vigencia mientras subsistan
obligaciones de las partes, es decir hasta el 31/05/2033, fecha en la que se produce el pago
de la última cuota establecida en la cláusula segunda del presente convenio.
El presente convenio podrá ser objeto de adenda, por acuerdo expreso de ambas partes, con
anterioridad al término del correspondiente periodo de vigencia.
No obstante lo anterior, el convenio podrá extinguirse anticipadamente por acuerdo mutuo y
expreso de las partes.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
El presente convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por una
persona representante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y otra de FEISA.