Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2021064100)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022



a. Del 10 al 20 % del importe del proyecto: 1 punto.



b. Más del 20 % del importe del proyecto: 2 puntos.

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e) R
 ecursos humanos a contratar para la realización del proyecto: Se valorará la incorporación de jóvenes en situación de desempleo de entre 18 y 30 años, ambos inclusive.
Para la valoración de este apartado deberán indicarse en el proyecto las previsiones
contenidas en el Anexo VII, apartado 6.1. Máximo 5 puntos, y conforme al siguiente
desglose:


1º Por cada mes de contratación propuesto a jornada completa: 0,5 puntos.



2º Por cada mes de contratación propuesta a media jornada: 0,25 puntos.
Se incrementará en 0,5 puntos si se trata de jóvenes nacidos en Extremadura residentes en el exterior o de jóvenes retornados de acuerdo con lo establecido en el Decreto
126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de
personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el Exterior (DOE núm. 225,
de 23 de noviembre de 2021). A estos efectos, el certificado que acredite dicha condición será recabado de oficio por el Instituto de la Juventud de oficio, salvo que conste
en el expediente oposición expresa de la persona interesada en cuyo caso la entidad
beneficiaria deberá aportar el mencionado certificado.

f) Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones
iniciales que justifican el proyecto con la situación final una vez ejecutado el proyecto.
Máximo 2 puntos.


1º Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto):
1 punto.



2º Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1
punto.

Vigesimoquinto. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos e instrucciones sean
necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.