Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2021064100)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

1633

Secretaría: Persona que desempeñe las funciones de asesoría jurídica del Instituto de la
Juventud.
Corresponde a la Comisión de Valoración:


a) Informar y valorar solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.



b) Elevar informe con el resultado de la valoración de acuerdo con lo establecido en el
ordinal noveno.



c) Solicitar los informes que estime necesarios para una mejor resolución.

Decimoctavo. Criterios de valoración y selección de las solicitudes acogidas a la
Línea I.
Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 33 puntos, de acuerdo
con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada
apartado se indica.
1. Criterios de valoración y ponderación de la entidad solicitante. Máximo 8 puntos.
a) En función del número de habitantes donde la entidad esté domiciliada a fecha 1 de
enero del ejercicio de la convocatoria: máximo 2 puntos.


Hasta 2.000 habitantes: 2 puntos.



De 2.001 a 10.000 habitantes: 1,5 puntos.



Más de 10.000 habitantes: 1 punto.

b) Número de personas asociadas: máximo 2 puntos. Dicho extremo será comprobado
de oficio por el Instituto de la Juventud conforme a datos obrantes en el Registro de
Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, creado por
Decreto 27/2010, de 26 de febrero. La puntuación se otorgará conforme al siguiente
desglose:


Hasta 50 socios/as: 1 punto.



Más de 50 socios/as: 2 puntos.

c) Experiencia de la entidad en la realización de proyectos dirigidos a la juventud en Extremadura de similar contenido programático realizados durante los últimos cuatro años,
indicados en el Anexo IV: máximo 2 puntos.