Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2021064100)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1615
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la
que se convocan las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General
a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades
prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2022. (2021064100)
El Decreto 311/2015, de 18 de diciembre (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), establece las
bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la
juventud.
La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con
las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones
juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y a Entidades prestadoras de servicios a la juventud que promuevan la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El artículo 4 del citado Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, establece que el procedimiento
de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante
convocatoria periódica, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se
realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
prelación entre las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias,
aquellas que obtengan mayor valoración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la
Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se inicia siempre de oficio mediante la convocatoria aprobada por resolución
del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o
entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, previa autorización por el Consejo
de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los 600.000 euros.
Así, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 26, se
adscribe a la Consejería de Igualdad y Portavocía el Instituto de la Juventud de Extremadura.
Así mismo, en sus artículos 6 y 25 del mencionado Decreto 87/2019 se atribuyen a las Secretarias Generales las atribuciones específicas contenidas en la legislación que les sean aplicables.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 1.2 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por
Lunes, 10 de enero de 2022
1615
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la
que se convocan las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General
a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades
prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2022. (2021064100)
El Decreto 311/2015, de 18 de diciembre (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), establece las
bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la
juventud.
La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con
las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones
juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y a Entidades prestadoras de servicios a la juventud que promuevan la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El artículo 4 del citado Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, establece que el procedimiento
de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante
convocatoria periódica, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se
realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
prelación entre las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias,
aquellas que obtengan mayor valoración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la
Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se inicia siempre de oficio mediante la convocatoria aprobada por resolución
del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o
entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, previa autorización por el Consejo
de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los 600.000 euros.
Así, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 26, se
adscribe a la Consejería de Igualdad y Portavocía el Instituto de la Juventud de Extremadura.
Así mismo, en sus artículos 6 y 25 del mencionado Decreto 87/2019 se atribuyen a las Secretarias Generales las atribuciones específicas contenidas en la legislación que les sean aplicables.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 1.2 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por