Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022060010)
Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3), Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

1608

EXTRACTO de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se establece la convocatoria del Programa de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3), Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre. (2022060010)
BDNS(Identif.): 604003
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas cualquiera de los sujetos que se
enumeran a continuación:
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus
viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza
privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los
requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el
título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil,
así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo
5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en
régimen de cesión de uso de sus viviendas.
e) L
 as empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas
que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad
expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.