Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022060010)
Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3), Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1608
EXTRACTO de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se establece la convocatoria del Programa de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3), Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre. (2022060010)
BDNS(Identif.): 604003
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas cualquiera de los sujetos que se
enumeran a continuación:
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus
viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza
privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los
requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el
título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil,
así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo
5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en
régimen de cesión de uso de sus viviendas.
e) L
as empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas
que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad
expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Lunes, 10 de enero de 2022
1608
EXTRACTO de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se establece la convocatoria del Programa de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3), Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre. (2022060010)
BDNS(Identif.): 604003
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas cualquiera de los sujetos que se
enumeran a continuación:
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus
viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza
privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los
requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el
título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil,
así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo
5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en
régimen de cesión de uso de sus viviendas.
e) L
as empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas
que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad
expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.