Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022060009)
Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
1606
Lunes, 10 de enero de 2022
Proyecto de gasto
20220125
Aplicación presupuestaria
Libro del edificio existente y proyectos
Econ.
Proyecto Fondos
77000
20220125 MR01C02I01
56.250 €
87.500 €
131.250 €
78900
20220125 MR01C02I01
56.250 €
187.500 €
131.250 €
112.500 €
375.000 €
262.500 €
TOTAL
2022
770;789
2023
2024
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la presente convocatoria, sin perjuicio de su incremento en función de las
disponibilidades presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Las cantidades transferidas a través de las distintas resoluciones de transferencia del
Estado conforme a las consignaciones previstas en las distintas leyes de presupuesto del
Estado, podrán aplicarse indistintamente en cualquiera de los ejercicios siguientes hasta
el año 2026.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se publicará anuncio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un año y comenzará el cómputo del mismo el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la
resolución de la convocatoria y del extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1606
Lunes, 10 de enero de 2022
Proyecto de gasto
20220125
Aplicación presupuestaria
Libro del edificio existente y proyectos
Econ.
Proyecto Fondos
77000
20220125 MR01C02I01
56.250 €
87.500 €
131.250 €
78900
20220125 MR01C02I01
56.250 €
187.500 €
131.250 €
112.500 €
375.000 €
262.500 €
TOTAL
2022
770;789
2023
2024
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la presente convocatoria, sin perjuicio de su incremento en función de las
disponibilidades presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Las cantidades transferidas a través de las distintas resoluciones de transferencia del
Estado conforme a las consignaciones previstas en las distintas leyes de presupuesto del
Estado, podrán aplicarse indistintamente en cualquiera de los ejercicios siguientes hasta
el año 2026.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se publicará anuncio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un año y comenzará el cómputo del mismo el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la
resolución de la convocatoria y del extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.