Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022060009)
Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

1604

EXTRACTO de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas
de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (2022060009)
BDNS (Identif.): 604000
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas cualquiera de los sujetos que se
enumeran a continuación:
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus
viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza
privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los
requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el
título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil,
así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo
5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas
forales de aplicación.
2. Asimismo, en relación con los destinatarios últimos, de las ayudas serán de aplicación las
reglas previstas en la convocatoria así como dar cumplimiento al principio de “no causar