Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022060008)
Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, sobre Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4) por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

1612

EXTRACTO de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría
General, sobre Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia
energética en viviendas. (P4) por la que se establece la convocatoria de
determinados programas de subvenciones regulados en el Real Decreto
853/2021, de 5 de octubre. (2022060008)
BDNS (Identif.): 603998
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas cualquiera de los sujetos que se
enumeran a continuación:
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus
viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza
privada o pública.
2. Asimismo, en relación con los destinatarios últimos, de las ayudas serán de aplicación las
reglas previstas en la convocatoria así como dar cumplimiento al principio de “no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm - DNSH) y
el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), y a aportar todas las declaraciones responsables que
se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea.
3. Además, tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable,
y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del
MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de
normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude,
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
Segundo. Objeto.
Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia
energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.