Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0096)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 (1/2021) del Plan General Municipal de Guadiana para incluir el uso de equipamiento público como permitido en el suelo no urbanizable de especial protección planeada paisajístico - perfiles urbanos (SNU EPP-PU).
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1529
• Edificabilidad máxima: 0,2 m2/m2. En el caso del cementerio, debido a sus características
singulares de ocupación y uso se permitirá una edificabilidad de 0,4 m2/m2.
• N.º máximo de plantas: 2 plantas.
• Altura máxima: 7,90 m.
• Retranqueo a linderos: 10 m. Se permitirá el adosamiento de edificaciones a los linderos
en aquellas actividades que por sus condiciones especiales debidamente justificadas así
lo requieran.
• Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el
territorio de tal manera que se minimice la obstrucción visual sobre el Núcleo y en especial, las de aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y
dominio público.
• Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las edificaciones de uso
equipamientos en este capítulo.
Esta modificación no conlleva la modificación de ningún plano.
6. EXTRACTO EXPLICATIVO DE LOS POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES.
Según Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la
que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º1 (1/2020) del Plan General Municipal de Guadiana (Expte.IA20/452), la
Dirección General de Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación vaya a
producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Lunes, 10 de enero de 2022
1529
• Edificabilidad máxima: 0,2 m2/m2. En el caso del cementerio, debido a sus características
singulares de ocupación y uso se permitirá una edificabilidad de 0,4 m2/m2.
• N.º máximo de plantas: 2 plantas.
• Altura máxima: 7,90 m.
• Retranqueo a linderos: 10 m. Se permitirá el adosamiento de edificaciones a los linderos
en aquellas actividades que por sus condiciones especiales debidamente justificadas así
lo requieran.
• Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el
territorio de tal manera que se minimice la obstrucción visual sobre el Núcleo y en especial, las de aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y
dominio público.
• Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las edificaciones de uso
equipamientos en este capítulo.
Esta modificación no conlleva la modificación de ningún plano.
6. EXTRACTO EXPLICATIVO DE LOS POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES.
Según Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la
que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º1 (1/2020) del Plan General Municipal de Guadiana (Expte.IA20/452), la
Dirección General de Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación vaya a
producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.