Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
1364
Viernes, 7 de enero de 2022
b) Las subvenciones y ayudas económicas concedidas por las distintas Administraciones
Públicas y la Unión Europea.
c) Compensaciones por derechos o productos de bienes patrimoniales propios.
d)
Ingresos procedentes de actividades o servicios que desarrollen a favor de sus
consorciados.
e) Cualesquiera otros ingresos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y los
preceptos reglamentarios aplicables.
El incumplimiento de los compromisos de financiación, estatutarios o establecidos por
acuerdo de la Asamblea General, dará lugar, previo acuerdo, debidamente motivado,
también de la Asamblea General, a:
i) La limitación de las actividades a desarrollar por el Consorcio, en proporción al
grado de incumplimiento y su repercusión en las actividades programadas, debiendo modificarse por la Asamblea General, a estos efectos, las actividades inicialmente aprobadas, así como el Plan de Actuación.
ii) La privación de la participación del ente incumplidor en las actividades promovidas por el Consorcio para las entidades consorciadas o para terceros.
El Director General de Industria,
Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
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1364
Viernes, 7 de enero de 2022
b) Las subvenciones y ayudas económicas concedidas por las distintas Administraciones
Públicas y la Unión Europea.
c) Compensaciones por derechos o productos de bienes patrimoniales propios.
d)
Ingresos procedentes de actividades o servicios que desarrollen a favor de sus
consorciados.
e) Cualesquiera otros ingresos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y los
preceptos reglamentarios aplicables.
El incumplimiento de los compromisos de financiación, estatutarios o establecidos por
acuerdo de la Asamblea General, dará lugar, previo acuerdo, debidamente motivado,
también de la Asamblea General, a:
i) La limitación de las actividades a desarrollar por el Consorcio, en proporción al
grado de incumplimiento y su repercusión en las actividades programadas, debiendo modificarse por la Asamblea General, a estos efectos, las actividades inicialmente aprobadas, así como el Plan de Actuación.
ii) La privación de la participación del ente incumplidor en las actividades promovidas por el Consorcio para las entidades consorciadas o para terceros.
El Director General de Industria,
Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
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