Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas. (2021064047)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña en la anualidad 2022.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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servicios”, Objetivo Específico 3.3.1: “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”).
Vigesimotercero. Información y Publicidad.
Tanto el extracto de esta convocatoria, como la resolución de la misma, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre esta
convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de
acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.
Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de
Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001,
de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de
la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se
establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Vigesimocuarto. Incompatibilidad de las ayudas.
La obtención de las ayudas amparadas por la presente resolución, será incompatible, con
cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda, que, a
pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo a la presente resolución.
Vigesimoquinto. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.