Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063989)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Fundación "Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón", por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto "Red Extremeña de Prototipado y Fabricación Digital" en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1232
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de
la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, ostentando
voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión
de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de CCMIJU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de la actuación.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio,
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de la actuación tanto en
los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar CCMIJU la disponibilidad de la información.
Octava. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el
31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta respecto del pago,
la justificación de la transferencia específica.
Serán causas de resolución del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del mismo.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
—
La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de
la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este
caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo
de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el
convenio.
— Falta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán
ser realizadas hasta su completa finalización.
Viernes, 7 de enero de 2022
1232
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de
la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, ostentando
voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión
de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de CCMIJU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de la actuación.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio,
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de la actuación tanto en
los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar CCMIJU la disponibilidad de la información.
Octava. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el
31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta respecto del pago,
la justificación de la transferencia específica.
Serán causas de resolución del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del mismo.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
—
La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de
la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este
caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo
de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el
convenio.
— Falta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán
ser realizadas hasta su completa finalización.