Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063989)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Fundación "Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón", por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto "Red Extremeña de Prototipado y Fabricación Digital" en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1242
• El nombre de la empresa y N.I.F.
• Fecha.
• Número de factura.
• Identificación del objeto de la factura claramente asociado a la actividad de que se trate,
detallando los conceptos facturados
• Detalle de si el I.V.A. está incluido o fraccionado.
• De cada factura debe comprobarse la autenticidad de su origen y la integridad de su
contenido, y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que el importe de la
misma es correcto.
Otros gastos.
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
•
Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas
de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las Órdenes
HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido
en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de
10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades (BOE
núm. 165, de 11 de julio de 2015). Las facturas de adquisición de inmovilizado amortizable, deberá incluir en su original que el concepto corresponde a esta transferencia y
el importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de
elegibilidad de la operación.
• Alquiler: Los contratos del alquiler y las facturas emitidas al efecto deberán ajustarse a
los elementos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir
adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de
acuerdo con el punto anterior.
Viernes, 7 de enero de 2022
1242
• El nombre de la empresa y N.I.F.
• Fecha.
• Número de factura.
• Identificación del objeto de la factura claramente asociado a la actividad de que se trate,
detallando los conceptos facturados
• Detalle de si el I.V.A. está incluido o fraccionado.
• De cada factura debe comprobarse la autenticidad de su origen y la integridad de su
contenido, y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que el importe de la
misma es correcto.
Otros gastos.
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
•
Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas
de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las Órdenes
HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido
en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de
10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades (BOE
núm. 165, de 11 de julio de 2015). Las facturas de adquisición de inmovilizado amortizable, deberá incluir en su original que el concepto corresponde a esta transferencia y
el importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de
elegibilidad de la operación.
• Alquiler: Los contratos del alquiler y las facturas emitidas al efecto deberán ajustarse a
los elementos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir
adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de
acuerdo con el punto anterior.