Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

1145

Artículo 12. Escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de incorporación tardía al sistema educativo, o que presente desigualdades educativas derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra
índole.
Artículo 13. Alumnado que requiere medidas específicas extraordinarias de escolarización.
Artículo 14. Alumnado que requiere medidas excepcionales de escolarización.
Artículo 15. Procedimiento para solicitud de medidas extraordinarias y excepcionales de
escolarización.
CAPÍTULO III
Procedimiento de admisión del alumnado.
Sección 1ª. Actuaciones y medidas generales. 
Artículo 16. Tramitación de las solicitudes.
Artículo 17. Ingresos y bajas del alumnado en Escuelas Infantiles dependientes de la consejería competente en materia de educación.
Artículo 18. Solicitudes por la vía de urgencia social.
Artículo 19. Alumnado que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria o Bachillerato y enseñanzas regladas de música o danza o de programas deportivos de alto rendimiento.
Artículo 20. Solicitudes presentadas fuera de plazo.
Artículo 21. Consideraciones generales para la acreditación de los criterios de admisión.
Artículo 22. Acreditación de la existencia de hermanos o hermanas de la persona solicitante con matrícula en el centro.
Artículo 23. Acreditación de la existencia de padres, madres, tutores legales o quienes
ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor que trabajen en el centro.
Artículo 24. Acreditación de la proximidad del domicilio familiar de alguno de los padres,
madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor.
Artículo 25. Acreditación de la proximidad del lugar de trabajo de alguno de los padres,
madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor.