Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021064062)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Alconchel 2021" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Alter Enersun, SA, en el término municipal de Alconchel (Badajoz). Expte.: IA20/1549.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

1122

— Sinergias
En el EsIA, la promotora incluye un estudio de las sinergias en el que se analizan los
efectos acumulativos y sinérgicos de la planta solar fotovoltaica “Alconchel 2021” y su
infraestructura de evacuación con proyectos planificados en el entorno, que corresponden
con la planta fotovoltaica “Alconchel 2020” y su infraestructura de evacuación que
comprende una SET y la línea aérea de evacuación desde la SET “Alconchel 2020” hasta la
SET de Alconchel.
El estudio sinérgico de los proyectos ofrece una visión global de los efectos sobre el medio,
y permite gestionar las medidas preventivas, correctoras y complementarias de una forma
más coherente y efectiva, siendo las medidas propuestas en ambos estudios, coherentes
con este precepto. Además, los efectos sinérgicos del proyecto, con relación a los proyectos
relacionados, serán asíncronos en la fase de construcción de “Alconchel 2021” y coetáneos
en la fase de explotación con diferente finalización para cada uno de ellos.
Según el EsIA no se considera que exista un efecto sinérgico negativo tanto al medio natural
como al antrópico, en gran parte por la pequeña entidad de los proyectos considerados y la
elección adecuada del terreno donde se instalará el nuevo. De forma individual el impacto es
compatible con el medio e igualmente de forma conjunta es compatible y poco significativa.
La presencia de ambos proyectos de forma conjunta no genera nuevos impactos a considerar,
más bien, la proyección de varios proyectos en un entorno próximo ofrece la posibilidad
de realizar un diseño y planificación de las infraestructuras, optimizando los recursos y
reduciendo el impacto ambiental que estas hubiesen tenido de manera individual.
— Vulnerabilidad del proyecto
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y
directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad,
sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto
ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos
accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. Asimismo, recoge certificados suscritos
por el titular de la actividad de no aplicación de R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, por
el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas y R.D. 1836/1999, de 3 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, además de
declaración jurada donde el titular de la instalación expone que aportará e inscribirá el Plan
de Autoprotección en el Registro Autonómico con carácter previo al inicio de la actividad.