Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064048)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Agropecuaria Los Arenales, CB, en el término municipal de Montemolín (Badajoz).
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022



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• El replanteo de las instalaciones se hará en presencia del agente del Medio Natural,
señalándose las encinas que deban eliminarse en su presencia y siempre con el criterio de minimizar esta necesidad.



• Respecto a la aplicación de purines como abono orgánico, se estará a lo dispuesto en
el presente informe y normativa vigente, y en todo caso, el seguimiento ambiental de
la actuación contemplará la valoración de los efectos sobre el arbolado, de forma que
puedan corregirse posibles efectos adversos.



• Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o
eliminarán todos los restos vegetales en un plazo no superior a dos meses desde la
corta.

c. Medidas en fase de explotación.


• Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.



• Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer
de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada
los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen
como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de
los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su
contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué
momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo
las siguientes condiciones:



• La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes
de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con
contenido en nitrógeno, etc.).



• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de
300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano.
No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población
será de 1.000 m.