Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064048)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Agropecuaria Los Arenales, CB, en el término municipal de Montemolín (Badajoz).
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
1068
de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local. El Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de Montemolín emite en fecha
18 de diciembre de 2020 informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos
aspectos que son de competencia municipal, concretamente los urbanísticos.
Sexto. La explotación porcina cuenta con resolución favorable de Impacto Ambiental de fecha
27 de octubre de 2021.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano Ambiental dirige
Oficio, en fecha 8 de noviembre de 2021, al Ayuntamiento de Montemolín (Badajoz), a Agropecuaria Los Arenales, CB, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto
sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite
de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el
preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
Miércoles, 5 de enero de 2022
1068
de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local. El Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de Montemolín emite en fecha
18 de diciembre de 2020 informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos
aspectos que son de competencia municipal, concretamente los urbanísticos.
Sexto. La explotación porcina cuenta con resolución favorable de Impacto Ambiental de fecha
27 de octubre de 2021.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano Ambiental dirige
Oficio, en fecha 8 de noviembre de 2021, al Ayuntamiento de Montemolín (Badajoz), a Agropecuaria Los Arenales, CB, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto
sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite
de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el
preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.