Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021064061)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Nertóbriga", a ejecutar en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), y cuyo promotor es Baylio Solar, SLU. Expte.: IA 21/1231.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

1105

no municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), ya que dicha modificación no va a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se
llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la Resolución de 3 de agosto de 2020, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica “Nertóbriga”, proyecto a ejecutar en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), y cuyo promotor
es Baylio Solar, SLU.
Adicionalmente al condicionado de dicha resolución se establece las siguientes medidas como
medidas correctoras y compensatorias:
• Recuperación de la vegetación natural en el interior del recinto mediante siembras de
pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. En los bordes de la parcela y teniendo en cuenta que se ha utilizado suelo
vegetal como aporte para mejorar las condiciones del suelo, se realizará plantaciones
que irán orientadas a repoblar la pantalla vegetal. Las plantas por utilizar serán coscoja
(Quercus coccifera), lentisco (Pistacia lentiscus), majuelo (Crataegus monogyna), matorral de tipo jara blanca (Cistus albidus) y la trepadora autóctona madreselva etrusca
(Lonicera etrusca), dejándolas crecer de forma natural o mediante repoblación en caso
de no obtener un crecimiento adecuado.
• Restauración del microbiota edáfico del interior del recinto mediante la incorporación rápida en el terreno de una capa de 3 cm humus o mulch orgánico, recuperado previamente de los movimientos de tierra precedentes. El humus se esparcirá con una abonadora
y se pasará una grada ligera de púas.
• Para compensar los impactos residuales de los movimientos de tierra realizados, el promotor patrocinará la adquisición de una parcela de 1,5 ha para la cesión a la Junta de
Extremadura, con el único objetivo de dedicarla a la conservación de la biodiversidad y
que alberga una población importante de especies de flora amenazada en Extremadura.
Este objetivo deberá inscribirse expresamente en el Registro de la Propiedad.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.