Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2022050001)
Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
683
En consecuencia, procede, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, adaptar las Relaciones de Puestos de Trabajo
de esta Consejería a la nueva estructura surgida del decreto mencionado anteriormente.
Asimismo, la presente modificación da respuesta a nuevas necesidades detectadas tras la
puesta en marcha de la Consejería con competencias en materias de profundo calado social,
modificando las características de algunos puestos en unidades directivas de organismos
autónomos adscritos a esta Consejería y dotando de nuevos puestos de trabajo tanto a la
Secretaría General como a los citados organismos, con los créditos provenientes de la amortización de plazas vacantes.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de
Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2,
siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la
Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, según figura en el anexo I para la
creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Miércoles, 5 de enero de 2022
683
En consecuencia, procede, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, adaptar las Relaciones de Puestos de Trabajo
de esta Consejería a la nueva estructura surgida del decreto mencionado anteriormente.
Asimismo, la presente modificación da respuesta a nuevas necesidades detectadas tras la
puesta en marcha de la Consejería con competencias en materias de profundo calado social,
modificando las características de algunos puestos en unidades directivas de organismos
autónomos adscritos a esta Consejería y dotando de nuevos puestos de trabajo tanto a la
Secretaría General como a los citados organismos, con los créditos provenientes de la amortización de plazas vacantes.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de
Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2,
siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la
Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, según figura en el anexo I para la
creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.