Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
7.
867
Las tapas de arquetas, registros, etc. se orientarán teniendo en cuenta las juntas de los elementos
del pavimento y se nivelarán con su plano de tal forma que no resalten sobre el mismo.
Artículo 6.2.1.9 APARCAMIENTOS. [D]
Las plazas de aparcamiento en los viarios públicos reunirán las siguientes condiciones:
1.
La dimensión mínima de las plazas de aparcamiento en la vía pública será:
a.
Para automóviles:
i.
En línea: 2,25 x 4,50 m con acceso libre suficiente, debiendo tener un ancho mínimo de 3
metros si estuviera cerrada por alguno de sus lados por muros.
ii.
En batería: 2,50 x 4,50 m. Las plazas podrán disponerse de forma oblicua formando con
el eje de la calle un ángulo comprendido entre 90 y 60 grados sexagesimales (espina de
pez).
b.
Para vehículos de transporte ligero: 2,50 x 6 metros.
c.
Para los vehículos de transporte de mayor tamaño: 3 x 9 metros
2.
Se preverá el número de plazas de minusválidos señalado en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y cumplirán las condiciones del apartado U.1.12 del Anexo
de Normas Técnicas de dicho Reglamento, además de lo establecido en el artículo 35 de la Orden
VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
3.
Las plazas de aparcamiento se podrán situar tanto en continuidad con las vías de tráfico como en
áreas específicas, debiendo éstas cumplir las siguientes condiciones:
a.
b.
4.
Accesos:
i.
Para aparcamientos de hasta 200 plazas: acceso bidireccional o dos unidireccionales
diferenciados.
ii.
Para aparcamientos de más de 200 plazas, dos accesos bidireccionales, localizados
siempre que sea posible en calles distintas.
Ajardinamiento:
i.
Se aconseja intercalar en las hileras de plazas de aparcamiento una malla de arbolado
con una distancia máxima entre elementos de 15 m.
ii.
Se aconseja ajardinar todo el perímetro con una franja con plantación de al menos 1
metro de ancho.
Para todo lo no regulado en el presente artículo y que sea pertinente, será de aplicación lo
establecido para aparcamientos en el DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las
exigencias básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 6.2.1.10 ELEMENTOS AUXILIARES Y JARDINERÍA. [D]
A.
SEÑALES VERTICALES.
Cumplirán con lo establecido en la Orden VIV/561/2010.
B.
MOBILIARIO URBANO. [D]
El mobiliario urbano cumplirá los requisitos de los artículos 25 a 34 de la Orden VIV/561/2010.
Los quioscos, terrazas de bares y demás instalaciones similares que ocupen parcialmente las aceras
deberán señalizarse para indicación de los invidentes, mediante franjas de un metro de ancho de
pavimento de diferente textura y color, en todos los frentes de sus accesos peatonales.
Miércoles, 5 de enero de 2022
7.
867
Las tapas de arquetas, registros, etc. se orientarán teniendo en cuenta las juntas de los elementos
del pavimento y se nivelarán con su plano de tal forma que no resalten sobre el mismo.
Artículo 6.2.1.9 APARCAMIENTOS. [D]
Las plazas de aparcamiento en los viarios públicos reunirán las siguientes condiciones:
1.
La dimensión mínima de las plazas de aparcamiento en la vía pública será:
a.
Para automóviles:
i.
En línea: 2,25 x 4,50 m con acceso libre suficiente, debiendo tener un ancho mínimo de 3
metros si estuviera cerrada por alguno de sus lados por muros.
ii.
En batería: 2,50 x 4,50 m. Las plazas podrán disponerse de forma oblicua formando con
el eje de la calle un ángulo comprendido entre 90 y 60 grados sexagesimales (espina de
pez).
b.
Para vehículos de transporte ligero: 2,50 x 6 metros.
c.
Para los vehículos de transporte de mayor tamaño: 3 x 9 metros
2.
Se preverá el número de plazas de minusválidos señalado en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y cumplirán las condiciones del apartado U.1.12 del Anexo
de Normas Técnicas de dicho Reglamento, además de lo establecido en el artículo 35 de la Orden
VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
3.
Las plazas de aparcamiento se podrán situar tanto en continuidad con las vías de tráfico como en
áreas específicas, debiendo éstas cumplir las siguientes condiciones:
a.
b.
4.
Accesos:
i.
Para aparcamientos de hasta 200 plazas: acceso bidireccional o dos unidireccionales
diferenciados.
ii.
Para aparcamientos de más de 200 plazas, dos accesos bidireccionales, localizados
siempre que sea posible en calles distintas.
Ajardinamiento:
i.
Se aconseja intercalar en las hileras de plazas de aparcamiento una malla de arbolado
con una distancia máxima entre elementos de 15 m.
ii.
Se aconseja ajardinar todo el perímetro con una franja con plantación de al menos 1
metro de ancho.
Para todo lo no regulado en el presente artículo y que sea pertinente, será de aplicación lo
establecido para aparcamientos en el DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las
exigencias básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 6.2.1.10 ELEMENTOS AUXILIARES Y JARDINERÍA. [D]
A.
SEÑALES VERTICALES.
Cumplirán con lo establecido en la Orden VIV/561/2010.
B.
MOBILIARIO URBANO. [D]
El mobiliario urbano cumplirá los requisitos de los artículos 25 a 34 de la Orden VIV/561/2010.
Los quioscos, terrazas de bares y demás instalaciones similares que ocupen parcialmente las aceras
deberán señalizarse para indicación de los invidentes, mediante franjas de un metro de ancho de
pavimento de diferente textura y color, en todos los frentes de sus accesos peatonales.