Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
TÍTULO 6.
864
NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN.
CAPÍTULO 6.1.
ALCANCE
Artículo 6.1.1.1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN [E]
Las presentes Normas tienen por objeto definir las condiciones técnicas mínimas que deben contemplar
los Proyectos de Urbanización y los Proyectos de Obras de Infraestructura en cuanto a:
1.
Urbanización de la Red Viaria y el Espacio Público.
2.
Red de Abastecimiento de Agua.
3.
Red de Saneamiento.
4.
Red de Energía Eléctrica.
5.
Red de Alumbrado Público.
6.
Red de Telecomunicaciones.
7.
Red de Riego e Hidrantes.
CAPÍTULO 6.2.
URBANIZACIÓN DE LA RED VIARIA Y EL ESPACIO PÚBLICO.
SUBCAPÍTULO 6.2.1.
CONDICIONES DE DISEÑO.
Artículo 6.2.1.1 INTRODUCCIÓN. [E]
Se describen en el presente subcapítulo las condiciones dimensionales y de calidad mínimas para la
urbanización de la red viaria y el espacio público, sin perjuicio de las mayores limitaciones que pudieran
derivarse del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios
públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en concreto de su
Anexo de Normas Técnicas referentes a Urbanización; además de la Orden VIV/561/2010, de 1 de
febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Artículo 6.2.1.2 DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ITINERARIOS PEATONALES. [D]
Itinerarios peatonales son aquellos elementos del espacio público destinados al tránsito de peatones,
excluyéndose el tráfico de vehículos, sin perjuicio de su utilización esporádica por vehículos de
mantenimiento o de su intersección con vados y/o accesos.
En los proyectos de obras de urbanización se definirán con las siguientes condiciones:
1.
Las condiciones dimensionales en cuanto a anchos mínimos, pendientes longitudinales y
transversales, bordillos, vados y demás, se ajustarán a lo previsto en el la Orden VIV/561/2010, o
disposición que la sustituya.
2.
La solución constructiva adoptada deberá garantizar un desagüe adecuado bien superficialmente (por
cacera de riego central o lateral) o bien por disposición adecuada de sumideros.
3.
Los materiales a utilizar pueden ser variados, debiendo en cualquier caso reunir las siguientes
características:
a.
Calidad de aspecto e integración ambiental.
b.
Adecuación a la exposición al frío y humedad en el invierno, y al soleamiento intenso del verano.
Miércoles, 5 de enero de 2022
TÍTULO 6.
864
NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN.
CAPÍTULO 6.1.
ALCANCE
Artículo 6.1.1.1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN [E]
Las presentes Normas tienen por objeto definir las condiciones técnicas mínimas que deben contemplar
los Proyectos de Urbanización y los Proyectos de Obras de Infraestructura en cuanto a:
1.
Urbanización de la Red Viaria y el Espacio Público.
2.
Red de Abastecimiento de Agua.
3.
Red de Saneamiento.
4.
Red de Energía Eléctrica.
5.
Red de Alumbrado Público.
6.
Red de Telecomunicaciones.
7.
Red de Riego e Hidrantes.
CAPÍTULO 6.2.
URBANIZACIÓN DE LA RED VIARIA Y EL ESPACIO PÚBLICO.
SUBCAPÍTULO 6.2.1.
CONDICIONES DE DISEÑO.
Artículo 6.2.1.1 INTRODUCCIÓN. [E]
Se describen en el presente subcapítulo las condiciones dimensionales y de calidad mínimas para la
urbanización de la red viaria y el espacio público, sin perjuicio de las mayores limitaciones que pudieran
derivarse del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios
públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en concreto de su
Anexo de Normas Técnicas referentes a Urbanización; además de la Orden VIV/561/2010, de 1 de
febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Artículo 6.2.1.2 DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ITINERARIOS PEATONALES. [D]
Itinerarios peatonales son aquellos elementos del espacio público destinados al tránsito de peatones,
excluyéndose el tráfico de vehículos, sin perjuicio de su utilización esporádica por vehículos de
mantenimiento o de su intersección con vados y/o accesos.
En los proyectos de obras de urbanización se definirán con las siguientes condiciones:
1.
Las condiciones dimensionales en cuanto a anchos mínimos, pendientes longitudinales y
transversales, bordillos, vados y demás, se ajustarán a lo previsto en el la Orden VIV/561/2010, o
disposición que la sustituya.
2.
La solución constructiva adoptada deberá garantizar un desagüe adecuado bien superficialmente (por
cacera de riego central o lateral) o bien por disposición adecuada de sumideros.
3.
Los materiales a utilizar pueden ser variados, debiendo en cualquier caso reunir las siguientes
características:
a.
Calidad de aspecto e integración ambiental.
b.
Adecuación a la exposición al frío y humedad en el invierno, y al soleamiento intenso del verano.