Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
833
Como criterio general, se respetan las alineaciones consolidadas por la edificación y/o por los
cerramientos. En aquellos casos donde se establece algún retranqueo, o en viarios de nueva apertura, la
definición gráfica de las alineaciones se apoya con una acotación referenciada a elementos existentes,
para posibilitar la translación sobre el terreno de la nueva línea planteada.
En Suelo Urbanizable, la determinación de alineaciones corresponde al Plan Parcial que desarrolle cada
sector.
La determinación sobre el terreno de la alineación, trasladando sobre la realidad física la línea marcada
en los planos, se realizará por el Ayuntamiento en el acto de concesión de la Alineación Oficial, definido
en el título 3 de la presente normativa.
Artículo 5.3.1.17 ALINEACIÓN CON RESTRICCIONES. [E]
Se trata de los límites de la parcela con espacios públicos distintos del viario, como pueden ser zonas
verdes, espacios libres públicos, áreas peatonales, etc. A los efectos de retranqueos se consideran los
mismos condicionantes de la alineación exterior.
En estos linderos no se permite:
Acceso a garajes privados.
Cualquier viario rodado.
Permitiéndose:
Apertura de huecos de luces sobre el límite del espacio libre.
Accesos peatonales a las parcelas.
Artículo 5.3.1.18 RASANTE. [E]
Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía que sirve de base
al planeamiento.
Artículo 5.3.1.19 NIVEL DE RASANTE. [E]
Es el punto medio de la longitud de fachada en la rasante, o, en su caso, el terreno en contacto con la
edificación, salvo que expresamente quede establecida otra disposición por la normativa.
Artículo 5.3.1.20 RASANTE OFICIAL. [E]
Es el perfil longitudinal de calles o plazas que sirve de nivel de referencia a efectos de medición de alturas
de la edificación.
En Suelo Urbano, para aquellas calles carentes de urbanización, el presente Plan General establece la
definición de las rasantes mediante su señalamiento gráfico en los planos de Ordenación del Suelo
Urbano a escala 1/1.000. En estos planos se define la cota altimétrica que ha de tener el pavimento
terminado de estos viarios en sus puntos clave, estableciéndose entre ellos las rasantes con criterios de
pendiente uniforme.
En el resto de viario en Suelo Urbano, la rasante oficial será la existente.
En Suelo Urbanizable, la determinación de rasantes corresponde al Plan Parcial que desarrolle cada
sector.
Artículo 5.3.1.21 LÍNEA DE EDIFICACIÓN. [E]
Es la línea de intersección entre el plano horizontal y el plano vertical que define un volumen de
edificación.
Artículo 5.3.1.22 RELACIÓN ENTRE EDIFICACIÓN O ACTIVIDAD Y PARCELA. [E]
Toda edificación o actividad se vinculará indisolublemente a una parcela, circunstancia que quedará
expresamente establecida en el acuerdo de concesión de la preceptiva licencia. Las actividades que
Miércoles, 5 de enero de 2022
833
Como criterio general, se respetan las alineaciones consolidadas por la edificación y/o por los
cerramientos. En aquellos casos donde se establece algún retranqueo, o en viarios de nueva apertura, la
definición gráfica de las alineaciones se apoya con una acotación referenciada a elementos existentes,
para posibilitar la translación sobre el terreno de la nueva línea planteada.
En Suelo Urbanizable, la determinación de alineaciones corresponde al Plan Parcial que desarrolle cada
sector.
La determinación sobre el terreno de la alineación, trasladando sobre la realidad física la línea marcada
en los planos, se realizará por el Ayuntamiento en el acto de concesión de la Alineación Oficial, definido
en el título 3 de la presente normativa.
Artículo 5.3.1.17 ALINEACIÓN CON RESTRICCIONES. [E]
Se trata de los límites de la parcela con espacios públicos distintos del viario, como pueden ser zonas
verdes, espacios libres públicos, áreas peatonales, etc. A los efectos de retranqueos se consideran los
mismos condicionantes de la alineación exterior.
En estos linderos no se permite:
Acceso a garajes privados.
Cualquier viario rodado.
Permitiéndose:
Apertura de huecos de luces sobre el límite del espacio libre.
Accesos peatonales a las parcelas.
Artículo 5.3.1.18 RASANTE. [E]
Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía que sirve de base
al planeamiento.
Artículo 5.3.1.19 NIVEL DE RASANTE. [E]
Es el punto medio de la longitud de fachada en la rasante, o, en su caso, el terreno en contacto con la
edificación, salvo que expresamente quede establecida otra disposición por la normativa.
Artículo 5.3.1.20 RASANTE OFICIAL. [E]
Es el perfil longitudinal de calles o plazas que sirve de nivel de referencia a efectos de medición de alturas
de la edificación.
En Suelo Urbano, para aquellas calles carentes de urbanización, el presente Plan General establece la
definición de las rasantes mediante su señalamiento gráfico en los planos de Ordenación del Suelo
Urbano a escala 1/1.000. En estos planos se define la cota altimétrica que ha de tener el pavimento
terminado de estos viarios en sus puntos clave, estableciéndose entre ellos las rasantes con criterios de
pendiente uniforme.
En el resto de viario en Suelo Urbano, la rasante oficial será la existente.
En Suelo Urbanizable, la determinación de rasantes corresponde al Plan Parcial que desarrolle cada
sector.
Artículo 5.3.1.21 LÍNEA DE EDIFICACIÓN. [E]
Es la línea de intersección entre el plano horizontal y el plano vertical que define un volumen de
edificación.
Artículo 5.3.1.22 RELACIÓN ENTRE EDIFICACIÓN O ACTIVIDAD Y PARCELA. [E]
Toda edificación o actividad se vinculará indisolublemente a una parcela, circunstancia que quedará
expresamente establecida en el acuerdo de concesión de la preceptiva licencia. Las actividades que