Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

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3.

En suelo no urbanizable, conforme al artículo 26.1.1 LSOTEX, deberá reunir los requisitos sustantivos
exigibles para la Unidad Rústica Apta para la Edificación definidos en el TÍTULO 11 de la presente
normativa para cada categoría de suelo.

4.

Excepcionalmente, en el Suelo Urbano Consolidado, cuando exista alguna parcela que no cumpla las
condiciones de parcela edificable correspondientes a la zona de ordenanza en que se encuentre, la
parcela será edificable siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a.

Que existiera con su frente y dimensiones actuales con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Plan General.

b.

Que proceda de una parcelación o segregación de otra finca, aprobada con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Plan General, aun cuando todavía no se haya formalizado la
inscripción registral.

En ambos casos, la parcela en cuestión deberá poder ser ocupada por edificación ajustada al resto
de condiciones de la zona de ordenanza en que se encuentre, cumpliendo las condiciones
constructivas mínimas correspondientes al uso que en ella se pretenda albergar.
5.

La edificación no podrá materializarse sobre una parcela edificable entre tanto no adquiera la
condición de solar, conforme a lo definido en el Artículo 5.3.1.8 de la presente normativa.

Artículo 5.3.1.8 SOLAR. [E]
Es aquella parcela que reúne los requisitos establecidos en el Artículo 5.3.1.6 para considerarse parcela
edificable y que se encuentra totalmente urbanizada, entendiéndose por ello que cumple las siguientes
condiciones urbanísticas:
1.

Coincidir sus linderos a los frentes de calle con las alineaciones a vial señaladas en el plano
correspondiente del presente Plan General, o del planeamiento de desarrollo que corresponda. En
caso contrario, deberán ajustarse estos límites a la ordenación mediante la oportuna cesión de suelo.

2.

Disponer de acceso rodado pavimentado, conforme a las condiciones técnicas fijadas en el
CAPÍTULO 6.2 de la presente normativa.

3.

Disponer de abastecimiento de agua desde la red municipal de distribución de agua potable,
conforme a las condiciones técnicas fijadas en el capítulo 0 de la presente normativa.

4.

Disponer de evacuación de aguas residuales conectada a la red de saneamiento general del
municipio, conforme a las condiciones técnicas fijadas en el CAPÍTULO 6.4 de la presente normativa.

5.

Disponer de suministro de energía eléctrica, conforme a las condiciones técnicas fijadas en el
CAPÍTULO 6.5 de la presente normativa.

En todo caso habrá de cumplir previamente los requisitos de desarrollo y ejecución del Plan General. En
cuanto a dimensiones mínimas y máximas, se estará a lo establecido para la zona de ordenanza que le
correspondiera.

Artículo 5.3.1.9 PARCELA AFECTADA. [E]
Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del planeamiento.

Artículo 5.3.1.10 PARCELA PROTEGIDA. [E]
Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que no están permitidas
las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con dimensiones inferiores a la parcela
mínima, que podrán ser agrupadas con las colindantes.

Artículo 5.3.1.11 PARCELA FUERA DE ALINEACIÓN. [E]
Es aquella que ocupa alguna parte del espacio público delimitado por las alineaciones oficiales.