Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

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La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta
ley”, y en su nueva redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo (DOE 25-5-20),
dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen
previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su
vigencia”.
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida Disposición Transitoria Cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
La nueva propuesta presentada corrige las deficiencias documentales y sustantivas fundamentales apreciadas por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura en su sesión de 25/02/2021, que han sido refrendadas por pleno del Excmo. Ayuntamiento
de 17-5-21, en relación con la necesidad de adaptar su propuesta a las determinaciones de
la Declaración Ambiental Estratégica (6-9-19), el cumplimiento de algunas condiciones “sectoriales”, y la obligada adaptación y coordinación de los contenidos de la Memoria, Normas
Urbanísticas y Planos de Ordenación a los objetivos y previsiones finales del plan.
Por tanto, su contenido documental mínimo se considera suficiente y conforme a lo previsto
en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del RPLANEX.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el artículo 74 de este mismo
cuerpo legal.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,