Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2021063979)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
548
tanto por parte de dichas empresas o management, como por parte de la compañía o
grupo al que representan, por lo que además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.
f. O
fertar espectáculos técnicamente asumibles en los escenarios móviles.
g.
Que el/los espectáculo/os ofertado/s se encuentre/n ya estrenado/s y haya/n sido
representado/s en un mínimo de 10 ocasiones, debiendo justificarse mediante contratos, facturas o certificados de actuación emitidos por Entidades Públicas o Privadas
organizadoras del evento.
h. Las modalidades y cachés máximos a presentar para cada espectáculo no podrán superar las siguientes cuantías (IVA incluido):
1º. Espectáculos Teatrales y de animación de calle: 3.388,00 €.
2º. Espectáculos Musicales con el siguiente desglose:
• Folk: 4.114,00 €.
• Flamenco, pop rock, fusión, blues y versiones: 3.509,00 €.
• Copla y cantautor: 2.420,00 €.
2. Cada empresa podrá solicitar su participación e incorporación a la programación con un
máximo de dos espectáculos, debiendo realizarse una solicitud por cada espectáculo, con
un máximo de dos solicitudes.
Cuarto. Solicitudes de las empresas de participación e incorporación a la programación y plazo de solicitud.
1. La participación en la oferta de programación se concederá previa solicitud de las empresas de actividades escénicas y musicales que se formalizará a través del modelo oficial del
Anexo I de esta resolución, y se dirigirán a la Secretaría General de Cultura.
Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se
refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Martes, 4 de enero de 2022
548
tanto por parte de dichas empresas o management, como por parte de la compañía o
grupo al que representan, por lo que además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.
f. O
fertar espectáculos técnicamente asumibles en los escenarios móviles.
g.
Que el/los espectáculo/os ofertado/s se encuentre/n ya estrenado/s y haya/n sido
representado/s en un mínimo de 10 ocasiones, debiendo justificarse mediante contratos, facturas o certificados de actuación emitidos por Entidades Públicas o Privadas
organizadoras del evento.
h. Las modalidades y cachés máximos a presentar para cada espectáculo no podrán superar las siguientes cuantías (IVA incluido):
1º. Espectáculos Teatrales y de animación de calle: 3.388,00 €.
2º. Espectáculos Musicales con el siguiente desglose:
• Folk: 4.114,00 €.
• Flamenco, pop rock, fusión, blues y versiones: 3.509,00 €.
• Copla y cantautor: 2.420,00 €.
2. Cada empresa podrá solicitar su participación e incorporación a la programación con un
máximo de dos espectáculos, debiendo realizarse una solicitud por cada espectáculo, con
un máximo de dos solicitudes.
Cuarto. Solicitudes de las empresas de participación e incorporación a la programación y plazo de solicitud.
1. La participación en la oferta de programación se concederá previa solicitud de las empresas de actividades escénicas y musicales que se formalizará a través del modelo oficial del
Anexo I de esta resolución, y se dirigirán a la Secretaría General de Cultura.
Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se
refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.