Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2021063979)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
560
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley de Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
esta orden de convocatoria.
Decimoséptimo. Instrucción y resolución del procedimiento para la concesión de
ayudas a la programación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría
General de Cultura. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por la
Comisión de Valoración establecida en el apartado segundo de esta resolución.
2. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución a el Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, quien, de conformidad con las competencias que le atribuye
el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación,
el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura , el Decreto 81/2019, de 2 de agosto , por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y el Decreto 169/2019,de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE n.º 214, de 6 de noviembre) dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de
aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión
de Valoración.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de seis meses
contados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente
convocatoria y de su extracto, de conformidad con el artículo 16 q) de la Ley 6/2011 de
Subvenciones de Extremadura, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de resolución expresa
dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. En esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, se hará constar:
• Las entidades locales beneficiarias incluidas en el programa, por orden de prioridad según
el sorteo realizado especificado en el apartado décimo octavo (criterios de valoración).
Martes, 4 de enero de 2022
560
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley de Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
esta orden de convocatoria.
Decimoséptimo. Instrucción y resolución del procedimiento para la concesión de
ayudas a la programación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría
General de Cultura. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por la
Comisión de Valoración establecida en el apartado segundo de esta resolución.
2. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución a el Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, quien, de conformidad con las competencias que le atribuye
el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación,
el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura , el Decreto 81/2019, de 2 de agosto , por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y el Decreto 169/2019,de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE n.º 214, de 6 de noviembre) dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de
aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión
de Valoración.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de seis meses
contados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente
convocatoria y de su extracto, de conformidad con el artículo 16 q) de la Ley 6/2011 de
Subvenciones de Extremadura, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de resolución expresa
dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. En esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, se hará constar:
• Las entidades locales beneficiarias incluidas en el programa, por orden de prioridad según
el sorteo realizado especificado en el apartado décimo octavo (criterios de valoración).