Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2021063988)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, sobre convocatoria de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la comunidad.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
520
4. En cualquier caso, los ingresos que la agrupación artística perciba por actuación, sea a caché, taquilla u otras modalidades, más el porcentaje que aplique de la subvención a gira,
no superarán el caché presentado.
5. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas que reúnan los requisitos y condiciones
expresados en los apartados anteriores, sea superior al importe global máximo destinado a las subvenciones; la cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los
puntos asignados por la comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional
equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del déficit generado por cada una de
las funciones realizadas.
4. La presente resolución de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará
subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales
del ejercicio 2022.
Decimoprimero. Criterios de valoración.
Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
1. Las actuaciones realizadas en el mayor número de comunidades autónomas, ferias, festivales o muestras (máximo 14 puntos):
1.a) Número de comunidades (máximo 7 puntos): la asignación proporcional de puntos se
adjudicará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor número de comunidades
haya visitado, obtendrá la puntuación máxima.
1.b) Número de ferias, festivales o muestras (máximo 7 puntos): la asignación proporcional de puntos se adjudicará teniendo en cuenta que el solicitante que en mayor número de ferias, festivales o muestras haya participado, obtendrá la puntuación máxima.
2. El interés artístico y cultural del proyecto presentado (máximo 8 puntos). Valorándose
específicamente la ficha artístico-técnica del espectáculo: número de actores, músicos,
director, composiciones y otros.
Se tendrá en cuenta asimismo, la elección por la compañía de textos y contenidos que conlleven un conocimiento integral de la sociedad que nos rodea; así como aquellas ediciones
en las que se proyecten contenidos y músicas que estén fuera de los circuitos comerciales
y con ello impulsar el trabajo de creativos que tienen dificultad implícita para desarrollarse
y crear circuitos alternativos.
Que el aporte distintivo del hecho teatral o musical, sea reconocido como tal, fuera de
nuestra comunidad, favoreciendo la mayor diversidad cultural, también será valorado en
este punto.
Martes, 4 de enero de 2022
520
4. En cualquier caso, los ingresos que la agrupación artística perciba por actuación, sea a caché, taquilla u otras modalidades, más el porcentaje que aplique de la subvención a gira,
no superarán el caché presentado.
5. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas que reúnan los requisitos y condiciones
expresados en los apartados anteriores, sea superior al importe global máximo destinado a las subvenciones; la cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los
puntos asignados por la comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional
equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del déficit generado por cada una de
las funciones realizadas.
4. La presente resolución de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará
subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales
del ejercicio 2022.
Decimoprimero. Criterios de valoración.
Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
1. Las actuaciones realizadas en el mayor número de comunidades autónomas, ferias, festivales o muestras (máximo 14 puntos):
1.a) Número de comunidades (máximo 7 puntos): la asignación proporcional de puntos se
adjudicará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor número de comunidades
haya visitado, obtendrá la puntuación máxima.
1.b) Número de ferias, festivales o muestras (máximo 7 puntos): la asignación proporcional de puntos se adjudicará teniendo en cuenta que el solicitante que en mayor número de ferias, festivales o muestras haya participado, obtendrá la puntuación máxima.
2. El interés artístico y cultural del proyecto presentado (máximo 8 puntos). Valorándose
específicamente la ficha artístico-técnica del espectáculo: número de actores, músicos,
director, composiciones y otros.
Se tendrá en cuenta asimismo, la elección por la compañía de textos y contenidos que conlleven un conocimiento integral de la sociedad que nos rodea; así como aquellas ediciones
en las que se proyecten contenidos y músicas que estén fuera de los circuitos comerciales
y con ello impulsar el trabajo de creativos que tienen dificultad implícita para desarrollarse
y crear circuitos alternativos.
Que el aporte distintivo del hecho teatral o musical, sea reconocido como tal, fuera de
nuestra comunidad, favoreciendo la mayor diversidad cultural, también será valorado en
este punto.