Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Nombramientos. (2021064075)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, del Consejero, por la que se dispone hacer público el nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social de Extremadura.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

II

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AUTORIDADES Y PERSONAL
1.– NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021, del Consejero, por la que se
dispone hacer público el nombramiento de los miembros del Consejo
Económico y Social de Extremadura. (2021064075)
La Ley 3/1991, de 25 de abril crea el Consejo Económico y Social de Extremadura y lo configura como órgano consultivo del Gobierno regional en las materias de orden económico y social.
Por el Decreto 18/1993, de 24 de febrero (DOE núm 28, de 6 de marzo), modificado por el
Decreto 251/2000, de 19 de diciembre (DOE núm 150, de 26 de diciembre), se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, el
Consejo Económico y Social de Extremadura queda adscrito a la misma.
El artículo 3.1 de la Ley 3/1991, de 25 de abril señala que el Consejo estará integrado por 25
miembros, incluido su Presidente. De ellos 8 compondrán el Grupo Primero en representación
de las organizaciones sindicales, 8 el Grupo Segundo, en representación de las organizaciones
empresariales, y 8 el Grupo Tercero, correspondiendo 1 de ellos al sector agrario, 1 a usuarios
y consumidores, 1 al sector de la economía social, 1 a la Universidad, 1 al Tercer Sector de
Acción Social, 1 al Consejo de la Juventud, siendo los 2 restantes expertos en las materias
competencia del Consejo.
De conformidad con el artículo 4.1, párrafo segundo, de la citada Ley, los miembros del Consejo designados o propuestos por las entidades y asociaciones a que se refiere el artículo
3, serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, a quien comunicarán, dichas entidades y asociaciones, la designación o propuesta
de los correspondientes miembros. Asimismo, el apartado 5 del artículo 3 del citado texto legal, establece que los dos expertos serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda entre personas con una
especial preparación y reconocida experiencia, previa consulta a los grupos integrantes del
Consejo.