Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2021063889)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022



469

• Documentación acreditativa de que el productor está en posesión de las licencias
o cesiones de los derechos de explotación de los autores. En caso de que no sean
necesarias estas autorizaciones, se deberá aportar declaración responsable del
productor o productores en que así se haga constar.

B) A la empresa productora:


• Historial profesional de la productora de los últimos tres años, especificando otras
producciones audiovisuales realizadas.

1.3. La documentación relativa a la actividad y a la empresa productora se presentará en
CD o en memoria USB en las siguientes condiciones:


• Todos los ficheros deberán presentarse escritos en letra Arial 12 y a doble espacio.



• Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.



• Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excel.



• Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su
subsanación.
2. La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a las productoras.
3. En el caso de las coproducciones, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación.
Décimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaria
General de Cultura.
2. E
 l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesaria para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Presidente: la Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.