Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2021063889)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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9. En el documento de solicitud se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades
podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones las
escrituras de constitución, los estatutos de la entidad y el documento acreditativo del poder
del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en
qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación, que,
en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un
apartado en el que se hará constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en esta convocatoria.
Noveno. Documentación.
1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1.1. Documentación relativa al solicitante:


• Copia de escritura de constitución y estatutos de la entidad y documento acreditativo
del poder del representante legal, para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvención, así como para aquellas empresas que
hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación aportada.



• Certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dependiente
del ministerio competente en materia de cultura, sobre su inscripción en el Registro
de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. En este caso, al tratarse de un documento elaborado por la administración, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud por parte del interesado
conllevará la autorización a la administración para su consulta, si bien podrá denegarla expresamente marcando la casilla correspondiente en el anexo I.



• Certificado de situación de actividad en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el caso de haberse denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.