Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2021063889)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes
y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria
de las mismas para 2014.
Los gastos considerados como coste de realización del cortometraje deberán estar comprendidos entre los treinta días anteriores al comienzo del rodaje y los sesenta días posteriores al
final del mismo, siempre que los mismos estén comprendidos dentro del periodo de ejecución
de la actividad subvencionable.
Séptimo. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda para la producción de cortometrajes deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año 2022 y terminar antes del 1 de noviembre del año 2022.
Octavo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. L
 as solicitudes se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura en el anexo I y se
dirigirán a la Secretaria General de Cultura. Tanto la solicitud como el resto de anexos se
podrán descargar en el portal https://ciudadano.gobex.es/ pulsando en “Trámites”, después en “Buscador de trámites” y tecleando “Producción de cortometrajes”.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
4. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre,
por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De la misma forma, la presentación de las solicitudes podrá realizarse de forma electrónica
a través del Registro Electrónico General de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) en los términos del