Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2021063889)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
463
Segundo. Régimen jurídico.
1. La convocatoria de esta ayudas se regirá por lo previsto en el Decreto 99/2014, de 3 de
junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
convocatoria de las mismas para el año 2014 (DOE n.º 109, de 9/06/2014); la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
2. Las ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas cualesquiera de las empresas de producción
cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independientes, de conformidad
con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que
se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo
(EEE), e inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales.
2. E
n ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas aquellas empresas cuyos
proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50 % de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado
espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.
c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.
d) Los que por sentencia firme fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito
a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
3. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Martes, 4 de enero de 2022
463
Segundo. Régimen jurídico.
1. La convocatoria de esta ayudas se regirá por lo previsto en el Decreto 99/2014, de 3 de
junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
convocatoria de las mismas para el año 2014 (DOE n.º 109, de 9/06/2014); la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
2. Las ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas cualesquiera de las empresas de producción
cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independientes, de conformidad
con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que
se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo
(EEE), e inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales.
2. E
n ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas aquellas empresas cuyos
proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50 % de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado
espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.
c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.
d) Los que por sentencia firme fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito
a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
3. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.