Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2021063889)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022



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• Otros materiales promocionales disponibles en formato digital.
Las copias y documentación mencionadas en este apartado d) serán depositadas específicamente en la sede de la Filmoteca de Extremadura y a partir de ese momento se
entenderán a nombre y propiedad de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La Filmoteca de Extremadura emitirá un certificado sobre el depósito realizado que será
incorporado al expediente.

e) A
 utorización expresa a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para:


e.1). Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios o culturales en los medios
que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes decida y por tiempo indefinido.

e.2). Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en
los medios que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes decida y por tiempo
indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo
caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes podrá realizar cuantas copias considere precisas.
f) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
g) Resolución de la calificación por grupo de edades o solicitud de haber realizado la
misma.
h) 
Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal del cortometraje
realizado.
2. En todo caso:
• Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán realizarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés,
etc.) y su correspondiente cargo en cuenta.
• Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además
de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado
mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
• En cualquier caso, en la documentación justificativa del pago siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la
factura a que corresponde dicho pago.