Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2021063889)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
475
sentar el resto de documentación señalada en el apartado decimosexto con anterioridad al
día 10 de noviembre del año 2022, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión
fueran inferiores a los del presupuesto inicial en relación al cual se concede la subvención,
y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a
la disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, tras
recibir la solicitud de abono formulada por la empresa el departamento gestor consultará
o recabará de oficio los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las
obligaciones con respecto a la Seguridad Social y la Hacienda autonómica, salvo que el
solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes; igualmente, consultará o recabará de oficio los datos obrantes en la Hacienda Estatal,
salvo que el solicitante no hubiese autorizado su consulta, en cuyo caso deberá aportar los
certificados correspondientes.
Decimosexto. Justificación y cuenta justificativa.
1. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación con anterioridad al día 10 de noviembre del año 2022, momento en el que se
entiende solicitado por parte del beneficiario el pago de la ayuda. Así, la cuenta justificativa
contendrá la siguiente información y documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado
con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La cuenta deberá incluir la
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y
su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que
contendrá:
b.1). U
na memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose
del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso
de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán
ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos “Resumen” (anexo V)
y “Desglose de facturas” (anexo VII).
Martes, 4 de enero de 2022
475
sentar el resto de documentación señalada en el apartado decimosexto con anterioridad al
día 10 de noviembre del año 2022, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión
fueran inferiores a los del presupuesto inicial en relación al cual se concede la subvención,
y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a
la disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, tras
recibir la solicitud de abono formulada por la empresa el departamento gestor consultará
o recabará de oficio los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las
obligaciones con respecto a la Seguridad Social y la Hacienda autonómica, salvo que el
solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes; igualmente, consultará o recabará de oficio los datos obrantes en la Hacienda Estatal,
salvo que el solicitante no hubiese autorizado su consulta, en cuyo caso deberá aportar los
certificados correspondientes.
Decimosexto. Justificación y cuenta justificativa.
1. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación con anterioridad al día 10 de noviembre del año 2022, momento en el que se
entiende solicitado por parte del beneficiario el pago de la ayuda. Así, la cuenta justificativa
contendrá la siguiente información y documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado
con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La cuenta deberá incluir la
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y
su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que
contendrá:
b.1). U
na memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose
del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso
de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán
ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos “Resumen” (anexo V)
y “Desglose de facturas” (anexo VII).