Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2021064099)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Para el segundo procedimiento: quince días hábiles contados a partir del 1 de junio de
2022.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido para cada procedimiento.
4. A las solicitudes presentadas por los municipios deberá acompañarse una relación de los
espectáculos que quieran contratar por orden de prioridad, indicando el espacio donde se
desarrollará el mismo.
5. L
 as solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el
artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De la misma forma, la presentación de las solicitudes podrá realizarse de forma electrónica
a través del Registro Electrónico General de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) en los términos del
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6. E
 l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información acerca del cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, con la Hacienda Autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social,
así como los datos de identidad de la persona física firmante de la solicitud, salvo que la
entidad solicitante se oponga a ello o que no autorice expresamente su consulta en el caso
de datos de la Hacienda estatal. A tal efecto, en la solicitud se consignan los correspondientes apartados con el objeto de que los solicitantes, si lo estiman conveniente, puedan
oponerse a la realización de oficio de dichas consultas, o pueda denegar la autorización
para la consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo entonces aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados de estar al corriente y copia del
Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad de la persona firmante.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de notificación del requerimiento de