Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2021064099)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
609
contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura incluidos dentro
de su programación y permitir dinamizar, movilizar y gestionar la cultura al mayor número de
posibles beneficiarios en la región, facilitando la distribución y exhibición de las producciones
de teatro, música, danza y circo.
Segundo. Régimen jurídico.
La convocatoria de estas ayudas se rige por lo previsto en el Capítulo III del Decreto 155/2018,
de 18 de septiembre, por el que se crea la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música (DOE n.º 187, de 25 de septiembre de 2018), por lo
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, e igualmente por las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del
Estado.
Tercero. Beneficiarios y requisitos de los mismos.
1. P
odrán ser beneficiarios de las ayudas a la programación todos los municipios de Extremadura que formen parte de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de conformidad con
lo establecido en el Capítulo I del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
• Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Se considera gasto subvencionable el coste necesario para la contratación de los espectáculos incluidos en la relación de empresas y espectáculos incorporados a la oferta de programación y que se corresponde con el caché artístico. Los gastos deben estar realizados y
ejecutada la gestión de los mismos (emisión de facturas y documentos contables de valor
probatorio equivalente) dentro del período de ejecución establecido para cada una de los
procedimientos, por lo que las justificaciones o facturas de gastos deben llevar fecha comprendida en este periodo de tiempo.
En todo caso, se considera gasto subvencionable el que haya sido efectivamente pagado
con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de cada procedimiento.
Martes, 4 de enero de 2022
609
contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura incluidos dentro
de su programación y permitir dinamizar, movilizar y gestionar la cultura al mayor número de
posibles beneficiarios en la región, facilitando la distribución y exhibición de las producciones
de teatro, música, danza y circo.
Segundo. Régimen jurídico.
La convocatoria de estas ayudas se rige por lo previsto en el Capítulo III del Decreto 155/2018,
de 18 de septiembre, por el que se crea la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música (DOE n.º 187, de 25 de septiembre de 2018), por lo
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, e igualmente por las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del
Estado.
Tercero. Beneficiarios y requisitos de los mismos.
1. P
odrán ser beneficiarios de las ayudas a la programación todos los municipios de Extremadura que formen parte de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de conformidad con
lo establecido en el Capítulo I del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
• Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Se considera gasto subvencionable el coste necesario para la contratación de los espectáculos incluidos en la relación de empresas y espectáculos incorporados a la oferta de programación y que se corresponde con el caché artístico. Los gastos deben estar realizados y
ejecutada la gestión de los mismos (emisión de facturas y documentos contables de valor
probatorio equivalente) dentro del período de ejecución establecido para cada una de los
procedimientos, por lo que las justificaciones o facturas de gastos deben llevar fecha comprendida en este periodo de tiempo.
En todo caso, se considera gasto subvencionable el que haya sido efectivamente pagado
con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de cada procedimiento.