Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021064004)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 16 y 18 años correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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2. Las acciones se podrán desarrollar en todas las localidades que pertenezcan a los Centros
de Empleo.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria periódica, en los términos previstos en el capítulo II del título II de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Plazo, forma de presentación de las solicitudes y documentación a acompañar.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día
siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes suscritas por el representante legal de la entidad, irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con
el modelo normalizado que se establece como Anexo I a esta resolución, disponible en el
Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica , o la que la sustituya, así como en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.
Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Consejería
con competencias en materia de empleo.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la
dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, la solicitud
deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud. En caso de presentarse más
de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con
fecha posterior.