Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2021063943)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
440
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar un informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las
mismas en función de los criterios de valoración, a la Secretaria General de Cultura, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente resolución.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por
lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Título V, Capítulo
III, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará tanto la relación de las entidades que cumplan los requisitos
para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquéllas que
no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Undécimo. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la
Comisión de Valoración.
2. S
in perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
3. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 14/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura, respectivamente. Asimismo, y en cumplimiento de
Martes, 4 de enero de 2022
440
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar un informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las
mismas en función de los criterios de valoración, a la Secretaria General de Cultura, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente resolución.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por
lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Título V, Capítulo
III, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará tanto la relación de las entidades que cumplan los requisitos
para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquéllas que
no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Undécimo. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la
Comisión de Valoración.
2. S
in perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
3. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 14/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura, respectivamente. Asimismo, y en cumplimiento de