Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2021063943)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 2
446
Martes, 4 de enero de 2022
realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, 60% del coste de contratación presentado conforme al cual se concede la ayuda. Por debajo de este porcentaje
el incumplimiento será declarado total.
En los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos, se procederá
igualmente al reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al tiempo
efectivo de contratación y de los costes justificados.
Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de
concesión y establezca la cantidad total a devolver.
3. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Publicidad de la subvención.
En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en
lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura de acuerdo con las especificaciones contenidas
en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Decimoséptimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y la del extracto a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo
y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que
consideren procedente.
Mérida, 15 de noviembre de 2021.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
446
Martes, 4 de enero de 2022
realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, 60% del coste de contratación presentado conforme al cual se concede la ayuda. Por debajo de este porcentaje
el incumplimiento será declarado total.
En los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos, se procederá
igualmente al reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al tiempo
efectivo de contratación y de los costes justificados.
Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de
concesión y establezca la cantidad total a devolver.
3. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Publicidad de la subvención.
En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en
lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura de acuerdo con las especificaciones contenidas
en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Decimoséptimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y la del extracto a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo
y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que
consideren procedente.
Mérida, 15 de noviembre de 2021.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ