Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2021063954)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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b) Que se trate de personas jurídico privadas sin ánimo de lucro.
c) Que realicen proyectos de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en la forma, tiempo y condiciones que se establecen en la presente
convocatoria.
d) A estos efectos se considerarán proyectos de carácter cultural subvencionables los relacionados con las siguientes disciplinas:
1º. Teatro.
2º. Música.
3º. Danza.
4º. Circo.
5º. Magia.


6º. Cine y audiovisuales.

7º. Literatura.


8º. Artes plásticas.

e) En la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta el número de disciplinas desarrolladas por las distintas actividades contenidas en los mismos, de conformidad con lo
dispuesto en el punto anterior.
f) Un mismo proyecto podrá comprender o incluir varias disciplinas. No obstante una misma actividad no podrá ser incluida a efectos de valoración en más de una disciplina.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. N
 o podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria, aquéllas personas jurídico-privadas:
a) Cuyo proyecto esté integrado en otros programas que promociona la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura.