Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2021063954)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
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NÚMERO 2
406
Martes, 4 de enero de 2022
cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como
subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Vigésimo. Efectos.
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación y la del
extracto, a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que
consideren procedente.
Mérida, 11 de noviembre de 2021.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
406
Martes, 4 de enero de 2022
cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como
subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Vigésimo. Efectos.
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación y la del
extracto, a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que
consideren procedente.
Mérida, 11 de noviembre de 2021.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ