Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2021063954)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y al Título V, Capítulo II, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará la relación ordenada de las entidades que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda, con indicación del importe a conceder; aquellas que
cumpliendo con los requisitos, no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias,
así como aquellas otras que no cumplen los citados requisitos, con indicación de los motivos de denegación.
Decimocuarto. Propuesta, Resolución y Notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la
Comisión de Valoración.
La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios y publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida,
así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
2. C
 ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, sin
perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha
concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la
Participación Ciudadana, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y
la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se
dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.