Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2021064079)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 2
311
Martes, 4 de enero de 2022
No obstante, la cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por
la entidad y, en todo caso, la cuantía individualizada máxima a conceder será de 6.000€, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 93/2013, de 4 de junio.
Decimoprimero. Publicidad.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, indicándose la convocatoria, la aplicación presupuestaria y el proyecto de
gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la
subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo
previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece
en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Decimosegundo. Eficacia.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación simultánea de ésta
y de la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General, órgano que dicta esta resolución, o directamente
ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación
de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo establecido en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 1 de diciembre de 2021.
La Secretaria General,
AURORA VENEGAS MARÍN
311
Martes, 4 de enero de 2022
No obstante, la cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por
la entidad y, en todo caso, la cuantía individualizada máxima a conceder será de 6.000€, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 93/2013, de 4 de junio.
Decimoprimero. Publicidad.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, indicándose la convocatoria, la aplicación presupuestaria y el proyecto de
gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la
subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo
previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece
en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Decimosegundo. Eficacia.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación simultánea de ésta
y de la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General, órgano que dicta esta resolución, o directamente
ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación
de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo establecido en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 1 de diciembre de 2021.
La Secretaria General,
AURORA VENEGAS MARÍN