Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2021064079)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
298
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la
que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción
del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
ejercicio 2022. (2021064079)
El Decreto 93/2013, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado
social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria
pública para el ejercicio 2013, dispone en el artículo 1 que el presente decreto tiene por
objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas
por la Junta de Extremadura a financiar, total o parcialmente, los programas de promoción
del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de las áreas y
actividades reguladas en el artículo 2 del decreto.
El artículo 6 del citado decreto dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones
reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública
periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo
con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizarse la
tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa
contable y presupuestaria que resulte de aplicación.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular
de la secretaría general de la consejería competente.
La citada convocatoria se publicará, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
Asimismo, la publicación de la convocatoria se efectuará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana (artículo 6 del Decreto
93/2013, de 4 de junio).
Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que asume
las competencias que en materia de servicios sociales tenía atribuida la extinta Consejería de
Sanidad y Políticas Sociales.
Martes, 4 de enero de 2022
298
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la
que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción
del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
ejercicio 2022. (2021064079)
El Decreto 93/2013, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado
social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria
pública para el ejercicio 2013, dispone en el artículo 1 que el presente decreto tiene por
objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas
por la Junta de Extremadura a financiar, total o parcialmente, los programas de promoción
del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de las áreas y
actividades reguladas en el artículo 2 del decreto.
El artículo 6 del citado decreto dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones
reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública
periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo
con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizarse la
tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa
contable y presupuestaria que resulte de aplicación.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular
de la secretaría general de la consejería competente.
La citada convocatoria se publicará, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
Asimismo, la publicación de la convocatoria se efectuará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana (artículo 6 del Decreto
93/2013, de 4 de junio).
Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que asume
las competencias que en materia de servicios sociales tenía atribuida la extinta Consejería de
Sanidad y Políticas Sociales.