Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. (2021050207)
Orden de 3 de diciembre de 2021 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2022 para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
254
2.
Las solicitudes podrán presentarse en las formas y lugares que determina el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por
el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en
sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
De la misma forma, la presentación de las solicitudes podrá realizarse de forma telemática a
través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), en los términos del
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la orden.
3. La presentación de solicitudes para optar a la participación en la programación de la Red de
Teatros y otros espacios escénicos supone la aceptación expresa y formal de lo establecido
en la convocatoria.
4. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así
como los datos de identidad de la persona física firmante de la solicitud y el poder de la persona que ostente la representación legal, salvo que la entidad solicitante no lo autorice o se
oponga a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan los correspondientes apartados con
el objeto de que los solicitantes, si lo estiman conveniente, puedan otorgar su autorización
para la consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de conformidad con el
artículo 95.1,k) de la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o puedan
oponerse a la realización de oficio de las restantes consultas, debiendo aportar, junto con
la solicitud, en el caso de no autorizar o de oponerse, la correspondiente documentación
acreditativa.
5. En el modelo de solicitud se incluye un apartado en el que, en su caso, quienes presenten
la solicitud podrán declarar haber aportado con anterioridad las escrituras de constitución,
los estatutos de la entidad y el documento acreditativo del poder del representante legal
de la misma, debiendo a tal efecto indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentó la citada documentación, la cual en este caso se recabará de oficio por el
órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se pueda hacer constar
que estos extremos no han sufrido variación alguna. No obstante, si la documentación en
cuestión hubiera variado, deberá aportarse de nuevo.
Martes, 4 de enero de 2022
254
2.
Las solicitudes podrán presentarse en las formas y lugares que determina el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por
el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en
sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
De la misma forma, la presentación de las solicitudes podrá realizarse de forma telemática a
través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), en los términos del
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la orden.
3. La presentación de solicitudes para optar a la participación en la programación de la Red de
Teatros y otros espacios escénicos supone la aceptación expresa y formal de lo establecido
en la convocatoria.
4. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así
como los datos de identidad de la persona física firmante de la solicitud y el poder de la persona que ostente la representación legal, salvo que la entidad solicitante no lo autorice o se
oponga a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan los correspondientes apartados con
el objeto de que los solicitantes, si lo estiman conveniente, puedan otorgar su autorización
para la consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de conformidad con el
artículo 95.1,k) de la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o puedan
oponerse a la realización de oficio de las restantes consultas, debiendo aportar, junto con
la solicitud, en el caso de no autorizar o de oponerse, la correspondiente documentación
acreditativa.
5. En el modelo de solicitud se incluye un apartado en el que, en su caso, quienes presenten
la solicitud podrán declarar haber aportado con anterioridad las escrituras de constitución,
los estatutos de la entidad y el documento acreditativo del poder del representante legal
de la misma, debiendo a tal efecto indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentó la citada documentación, la cual en este caso se recabará de oficio por el
órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se pueda hacer constar
que estos extremos no han sufrido variación alguna. No obstante, si la documentación en
cuestión hubiera variado, deberá aportarse de nuevo.