Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2021064093)
Extracto de la Resolución de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022. Línea A (Residencia).
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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EXTRACTO de la Resolución de la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas
postobligatorias no universitarias, matriculados en centros públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022. Línea A
(Residencia). (2021064093)
BDNS(Identif.):603698
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Tendrá la consideración de beneficiario el alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya
solicitud sea seleccionada por la Consejería de Educación y Empleo.
Segundo. Objeto.
Se realiza la convocatoria para el curso 2021/2022 de las ayudas destinadas a sufragar los
gastos derivados de residencia para alumnado que curse formación profesional básica. Línea
A (Residencia): Ayudas para sufragar los gastos derivados de residencia del alumnado matriculado en Formación Profesional Básica, fuera del domicilio familiar, por no existir en el centro
asignado en la Red de Centros Públicos los estudios que desea cursar o no disponer de plaza
en el mismo.
La ayuda tendrá por objeto financiar la ocupación de una plaza en residencia pública de enseñanza postobligatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura en localidad distinta
del domicilio familiar, siempre que exista este recurso y se disponga de plazas vacantes. Si
cumpliendo los requisitos de acceso no ha obtenido plaza de residencia pública de enseñanza
postobligatoria por no haberlas disponibles, se le abonará el coste de residencia particular,
cuyo importe se establece en el artículo 7.1.b) de la resolución de convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
núm. 92, de 16 de mayo).