Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021064092)
Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2021 por la que se aprueba convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para jóvenes de entre 16 y 18 años correspondiente al ejercicio 2022
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
675
ANUALIDAD 2023: Sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro con treinta tres euros
(69.424,33 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/48900 TE24001001
20180172 “Orientación ITACA” con fuente de financiación transferencias del Estado.
Teniendo en cuenta que el número de personas que deberá recibir las actuaciones será de 75
usuarios por entidad, la cuantía de la subvención máxima por entidad será de 115.707,21 €
dividida de la siguiente manera:
a) Subvención por orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el
número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 6 horas por usuario, con un máximo de 9.885,75 €.
b) Subvención por preparación de las sesiones de orientación: Relacionada con el número
de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias
para las acciones de orientación, que se estima en 2 horas por usuario, con un máximo
de 3.295,25 €.
c) Subvención por adquisición de competencias genéricas y transversales: Relacionada
con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal
técnico necesarias para dichas acciones que se estiman en 100 horas por taller, de las
cuales se estima que 85 lo serán en acciones grupales y 15 en individuales, con un
máximo de 37.785,53 €.
d) Subvención por preparación de los talleres de adquisición de competencias genéricas y
transversales: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas
de trabajo del personal técnico necesarias para la preparación de dichas acciones que
se estiman en 40 horas por taller, con un máximo de 6.151,13 €.
e) Subvención por coordinación: Relacionada con el número de personas a atender y el
número de técnicos dedicados a las tareas de orientación y de acciones de adquisición
de competencias genéricas y transversales. De acuerdo con lo estipulado en el artículo
5.1 a) a.3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, se estima en el 50 % del coste de
la jornada laboral anual con un máximo de 19.771,50 €.
f) Personal de apoyo para el programa: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1 a)
a.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020 se estima necesaria una persona de apoyo
con un coste salarial máximo de 23.725,80 €.
g) Subvención para gastos de dietas y desplazamiento: El importe de las dietas o gastos de
desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el
Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio y podrán
imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino u origen las loca-
Martes, 4 de enero de 2022
675
ANUALIDAD 2023: Sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro con treinta tres euros
(69.424,33 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/48900 TE24001001
20180172 “Orientación ITACA” con fuente de financiación transferencias del Estado.
Teniendo en cuenta que el número de personas que deberá recibir las actuaciones será de 75
usuarios por entidad, la cuantía de la subvención máxima por entidad será de 115.707,21 €
dividida de la siguiente manera:
a) Subvención por orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el
número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 6 horas por usuario, con un máximo de 9.885,75 €.
b) Subvención por preparación de las sesiones de orientación: Relacionada con el número
de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias
para las acciones de orientación, que se estima en 2 horas por usuario, con un máximo
de 3.295,25 €.
c) Subvención por adquisición de competencias genéricas y transversales: Relacionada
con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal
técnico necesarias para dichas acciones que se estiman en 100 horas por taller, de las
cuales se estima que 85 lo serán en acciones grupales y 15 en individuales, con un
máximo de 37.785,53 €.
d) Subvención por preparación de los talleres de adquisición de competencias genéricas y
transversales: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas
de trabajo del personal técnico necesarias para la preparación de dichas acciones que
se estiman en 40 horas por taller, con un máximo de 6.151,13 €.
e) Subvención por coordinación: Relacionada con el número de personas a atender y el
número de técnicos dedicados a las tareas de orientación y de acciones de adquisición
de competencias genéricas y transversales. De acuerdo con lo estipulado en el artículo
5.1 a) a.3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, se estima en el 50 % del coste de
la jornada laboral anual con un máximo de 19.771,50 €.
f) Personal de apoyo para el programa: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1 a)
a.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020 se estima necesaria una persona de apoyo
con un coste salarial máximo de 23.725,80 €.
g) Subvención para gastos de dietas y desplazamiento: El importe de las dietas o gastos de
desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el
Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio y podrán
imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino u origen las loca-