Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064029)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental integrada de explotación porcina en régimen intensivo, titularidad de Juan Carretero Torres, en el término municipal de Alconera, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022
199
MTD 22. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al
campo del estiércol, la MTD consiste en incorporar el estiércol al suelo lo antes posible.
Esta MTD no será de aplicación ya que el estiércol es retirado por empresa gestora.
1.14. Emisiones generadas durante el proceso de producción completo
MTD 23. Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de
producción para la cría de cerdos (cerdas reproductoras incluidas), la MTD consiste en estimar
o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.
No se exige la aplicación de esta MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
1.15. Supervisión de las emisiones y los parámetros del proceso
MTD 24. La MTD consiste en supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que
se indica a continuación.
a. Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno
y de fósforo total.
MTD 25. La MTD consiste en supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando
una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
a. Estimación utilizando un balance de masas basado en la excreción y del nitrógeno total
(o del nitrógeno amoniacal total) presente en cada etapa de la gestión del estiércol.
c. Estimación utilizando factores de emisión.
MTD 26. Solo es aplicable en los casos en que se prevén molestias debidas al olor en receptores sensibles y/o se haya confirmado la existencia de tales molestias.
No será de aplicación ya que no se prevén molestias por olores a receptores sensibles.
MTD 27. La MTD consiste en supervisar las emisiones de polvo de cada alojamiento para
animales utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica
a continuación.
b. E
stimación utilizando factores de emisión.
Lunes, 3 de enero de 2022
199
MTD 22. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al
campo del estiércol, la MTD consiste en incorporar el estiércol al suelo lo antes posible.
Esta MTD no será de aplicación ya que el estiércol es retirado por empresa gestora.
1.14. Emisiones generadas durante el proceso de producción completo
MTD 23. Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de
producción para la cría de cerdos (cerdas reproductoras incluidas), la MTD consiste en estimar
o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.
No se exige la aplicación de esta MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
1.15. Supervisión de las emisiones y los parámetros del proceso
MTD 24. La MTD consiste en supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que
se indica a continuación.
a. Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno
y de fósforo total.
MTD 25. La MTD consiste en supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando
una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
a. Estimación utilizando un balance de masas basado en la excreción y del nitrógeno total
(o del nitrógeno amoniacal total) presente en cada etapa de la gestión del estiércol.
c. Estimación utilizando factores de emisión.
MTD 26. Solo es aplicable en los casos en que se prevén molestias debidas al olor en receptores sensibles y/o se haya confirmado la existencia de tales molestias.
No será de aplicación ya que no se prevén molestias por olores a receptores sensibles.
MTD 27. La MTD consiste en supervisar las emisiones de polvo de cada alojamiento para
animales utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica
a continuación.
b. E
stimación utilizando factores de emisión.